Administración y gestión de comunidades
Un Gestor o Administrador de fincas es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de fincas rústicas o urbanas o por decisión de una Junta de Propietarios de las comunidades de vecinos, los asuntos financieros, legales y técnicos que sean necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas, siempre basándose en la aplicación de la ley de la Propiedad horizontal, Arrendamientos urbanos y rústicos
Nuestro servicio de administración de comunidades de vecinos en Bilbao y Muskiz se adapta a las necesidades de cada finca.
Porque cada comunidad tiene sus peculiaridades, sus gastos, su composición (garajes, trasteros, ascensores, calefacción central…), Gestiatalaia adapta la gestión de las mismas a las necesidades de cada una. Además también trabajamos como administradores de comunidades en Sestao, Portugalete o Santurtzi.
Un trato totalmente personalizado y una gestión diferenciada para cada necesidad que se presente en su comunidad. Y con el mejor precio.

Nos encargamos de todo lo relativo a la gestión de su comunidad:
- Contabilidad.
- Libro de actas.
- Custodia de documentación.
- Reclamación de morosos.
- Subvenciones.
- Presupuestos.
- Control de derramas. Etc.
Preguntas frecuentes sobre las comunidades
En las solicitadas por la Administración, no hay debate: son obligatorias y hay que hacerlas.
En las solicitadas por los copropietarios hay que valorar el alcance de la obligatoriedad. Consejo: encargar dictamen pericial.
El presidente y el administrador de fincas no deben asumir la responsabilidad de decidir que se lleve a cabo la reforma.
Deben acompañar perito que dictamine sobre la adecuación a los requisitos de la exigencia de conservación, rehabilitación, habitabilidad, o necesidad de asegurar la seguridad estructural del inmueble.
La naturaleza de la obra y su carácter obligatorio exigen la aportación de dictamen.
La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, requiere la aprovación por 3/5 en doble mayoría (3/5 de los propietarios que que respresenten 3/5 de cuotas de participación).
Antes la ley exigía la unanimidad por afectar al títilo.
El artículo 17.4 de la LPH ha cambiado: Cuando por el voto favorable de las 3/5 partes (de nuevo en doble mayoría), se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no estará obligado ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
El voto de los ausentes no se aplicará a los acuerdos que exijan mayoría simple. La mayoría simple se adopta con el voto de los presentes sólo. Los ausentes no se computan para nada. O van a la junta o no votan para nada. En el caso de acuerdos, pueden oponerse en un plazo de los 30 días siguientes a la recepción del acuerdo.
Anteriormente se era responsable de las deudas de hasta un añ, pero el artículo 9 de la LPH ha cambiado y se amplía la responsabilidad del adquiriente del inmueble para responder con su inmueble por las deudas del año de adquisición y los 3 anteriores.
Esto afecta también a los bancos, los cuales, por el hecho de la adquisición (por ejecucuón de hipoteca, por ejemplo), aunque no inscriban ésta en el registro, ya responden con esta afección.